ARBA Automotor. Impuesto automotor de Buenos Aires.

El impuesto ARBA automotor surge de la aplicación de diferentes alícuotas y es obligatorio su pago, salvo algunas excepciones.

La base sobre la cual se aplica el impuesto es la resultante de aplicar el coeficiente que establece la Ley Impositiva, sobre los valores de cada vehículo, determinada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

La Ley Impositiva determina el impuesto automotor de ARBA en base a las siguientes distinciones:

  • Se aplica la alícuota sobre el excedente del límite mínimo (incluyendo automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres, vehículos suntuarios, deportivos y aquellos que no estén relacionados a actividades económicas).
  • Se aplica la alícuota que fije la ley sobre la base imponible (Camiones, camionetas, pick-ups, jeeps, furgones, todos afectados a actividades económicas, y vehículos de transporte de pasajeros).
  • Por otro lado, se tomarán los valores asignados por las tablas de modelo, año y categoría del vehículo que establece la Ley Impositiva, incluyendo aquellos que no poseen una valuación, acoplados, casillas rodantes, trailers, autoambulancias, coches fúnebres, etc.).
ARBA Automotor

ARBA Automotor: Exención por Discapacidad

Podrán ser beneficiarios de la exención aquellos vehículos nuevos o usados que sean utilizados exclusivamente por personas que padezcan alguna discapacidad, y que por la gravedad de la misma les resultase imposible el uso de transporte de pasajeros.

Si la persona no pudiese conducir el vehículo por el grado de la discapacidad o por tratarse de un menor de edad, se podrá autorizar a un tercero.

También estarán exentos de este impuesto aquellos vehículos adquiridos por instituciones sin fines de lucro, que se dediquen a la rehabilitación de personas con discapacidad.

Alta Provisoria del impuesto en ARBA

El Alta Provisoria se realiza cuando aún no se ha presentado el certificado de baja impositiva de una jurisdicción anterior.

El dueño del vehículo que presenta la Baja por cambio de radicación, deberá realizar los pagos vencidos con anterioridad a la fecha de presentación de la baja. Y posteriormente, un proporcional hasta tanto se haga efectiva.

En el caso de las bajas por robo, hurto, destrucción o desarme corresponde el pago de la misma manera que por cambio de jurisdicción.

Alta de Oficio del impuesto automotor de ARBA

Las Altas de Oficio aplican en aquellos casos que se detecten vehículos radicados en extraña jurisdicción y que su propietario posea asiento principal en la Provincia de Buenos Aires.

Para acreditar la existencia de los mismos se toman los siguientes indicativos:

  • Aquellos que surjan de la verificación y control de la Agencia de Recaudación.
  • De los regímenes de información dispuestos por la Agencia de Recaudación.
  • Del intercambio de información con otras Administraciones Tributarias, Municipios u Organismos Públicos.
  • Del domicilio real o legal denunciado.

En estos casos ARBA intimará al responsable para que en 15 días hábiles proceda con el Alta del vehículo, o realice un descargo.

En el caso que realice un descargo, ARBA contará con 30 días hábiles para la resolución.

Para los vehículos nuevos, comienza la obligación fiscal a partir de la fecha de la factura de venta otorgada por la concesionaria o fábrica.

Si el vehículo proviene de otra jurisdicción se tomará como nacimiento de la obligación fiscal, el día que se realice el cambio de radicación.

Para aquellos vehículos que sean importados, se tomará como referencia la fecha del Certificado de Importación.

Para aquellos titulares de automotores radicados en la Provincia de Buenos Aires, que quieran limitar su responsabilidad tributaria en caso de enajenación del vehículo sin haber realizado la transferencia en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, podrán realizar la Denuncia Impositiva de Venta.

Detención y Secuestro

La detención y secuestro es factible de producirse cuando el vehículo posea una antig¸edad no mayor a 5 años sin computar el año en que se verifica la medida, y que posea una valuación fiscal superior a $120.000.

Sobre la antigüedad, esta no regirá para aquellos vehículos que sean considerados suntuarios o deportivos.

Para los vehículos radicados en extraña jurisdicción, si los indicativos demuestran que posee asiento en la Provincia de Buenos Aires, el secuestro se hará efectivo.

Podrá consultar la nómina de vehículos en condiciones de ser retenidos en www.arba.gov.ar. Puede buscar por dominio o localidad.

Para que un vehículo pueda ser retenido deberá verificarse la falta de pago del Impuesto Automotor. La suma deberá alcanzar el 10% o más de su valuación fiscal, o un 30% o más de cuotas vencidas.

Para evitar que su vehículo sea secuestrado puede realizar las siguientes acciones:

  • Acreditar el pago de los impuestos mediante comprobantes.
  • Cancelar la deuda en su totalidad, o al menos un 50% de la misma, comprometiéndose al pago del saldo dentro de los 10 días corridos.
  • Si no corresponde la deuda, deberá comprometerse a realizar el cambio de radicación dentro de los 10 días corridos.

En caso de que su vehículo haya sido secuestrado y usted esté presente, deberá retirar todos los bienes que se encuentren en su interior. En caso que algún o algunos objetos no puedan ser retirados, el agente a cargo realizará un inventario.

El mismo le informará el lugar donde será llevado. Cabe destacar que todos los establecimientos destinados a esta función cuentan con vigilancia y seguro todo riesgo.

Si por mandato judicial se le concediese el derecho a retirar su automóvil, deberá presentar la orden judicial escrita.

Pago del Impuesto automotor de ARBA

El Impuesto Automotor es anual, pero puede abonarse en 5 cuotas iguales, establecidas en el calendario fiscal.

Si desea conocer los medios de pagos habilitados puede ingresar a la web de ARBA para un detalle completo.

Puede realizar el pago en efectivo mediante bancos y entidades autorizadas: Banco Provincia de Buenos Aires, Agencias Provincia NET (mencionando la patente del vehículo), Banco Ciudad de Buenos Aires, Banco Nación, Rapipago, Pago Fácil).

También puede abonar con cheque a nombre de Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ARBA (No a la orden), o con la boleta en Braille si lo requiere.

Con tarjeta de crédito, a través de la web de ARBA, por teléfono o a través de home banking.

Existen también, puntos ARBA habilitados, en los que podrá abonar con tarjeta de crédito o débito Visa los impuestos de ARBA automotor.