Permiso para Circular. Nuevo Permiso de Circulación online.

El permiso para circular en todo el territorio de la República Argentina es obligatorio inicialmente hasta el 6 de Junio. Se trata de un nuevo permiso de circulación que al igual que el permiso anterior, puede ser obtenido online.

Si bien se trata de una medida tendiente a controlar la circulación principalmente en AMBA y CABA, el nuevo permiso para circular unifica los permisos existentes de todo el país, y es una medida más para evitar la circulación libre y la transmisión.

Existen grandes posibilidades de que el período de tiempo de obligatoriedad sea expandido debido a la situación sanitaria actual del país, y el permiso deba ser renovado periódicamente. Dicho requerimiento será informado oportunamente por las autoridades nacionales.

Nuevo permiso para circular online

Cómo sacar el nuevo permiso de circulación online

Para tramitar y sacar el nuevo permiso de circulación online, debe ingresar a la sección CIRCULAR de la web Argentina.gob.ar. Además se recomienda descargar la app CUIDAR, desarrollada por el Ministerio de Salud, Ciencia y Tecnología y el Conicet.

La app está disponible en App Store para iOS de Apple y en Play Store para Android.

Cabe aclarar que el permiso para circular es personal e intransferible.

El permiso y su correspondiente certificado estará disponible, además de en la app Cuidar, en la app Mi Argentina que además contiene otras versiones digitales de documentos como cédula digital, y DNI digital.

Renovar el permiso de circulación vigente

En caso de contar con un permiso anterior al 25 de Mayo, el mismo debe ser renovado antes del viernes 29 de Mayo de 2020.

Todos los permisos de circulación anteriores caducarán el día 30 de mayo sin excepción.

Permiso para moto, auto y transporte público

El permiso es personal y es independiente del medio de transporte. Es decir que el trámite para sacar el permiso de circulación para motos y autos es exactamente el mismo que para quienes viajen en colectivos o subtes.

Se trata el igual que el permiso anterior, de un Certificado Único Habilitante de Circulación – CUHC, donde lo fundamental es el individuo por sobre el medio de transporte.

Quién puede sacar el nuevo permiso para circular?

El nuevo permiso para circular, al igual que el anterior, está disponible para un público acotado ya que el objetivo del mismo es controlar y acotar la circulación. En primer lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires o área metropolitana, pero vigente en todo el país.

El certificado de circulación puede ser sacado por trabajadores esenciales (ver rubros), personas que asisten a mayores, repatriados que deban trasladarse al interior, y personas que deban movilizarse puntualmente por algún motivo particular.

Listado de trabajadores esenciales y otros habilitados a circular

Ponemos a disposición aquí el listado de actividades actualizado y vigente de actividades esenciales y otros habilitados a circular.

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  • Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
  • Producción y distribución de biocombustibles.
  • Operación de centrales nucleares.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
  • Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
  • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  • Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  • Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas.
  • Obra privada de infraestructura energética.
  • Actividad notarial.
  • Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
  • Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
  • Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas.
  • Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas.
  • Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos.
  • Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
  • Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía.
  • Actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves.
  • La fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimo.
  • Actividad de entrenamiento de pilotos.
  • Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-.
  • Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.
  • Las actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje.
  • Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.