Multa por no votar. Cómo evitar multas electorales

La Constitución Nacional establece la obligatoriedad de votar y establece una multa por no votar. Conozca qué hacer si no puede votar en circunstancias tales como viajes o enfermedad, cómo justificar y evitar las consecuencias.

En Argentina el voto tanto en las PASO como en las Generales tiene la característica de obligatorio para todas aquellas personas de entre 18 y 70 años.

Si tiene entre 16 y 18 años, la ley permite votar, pero no existen sanciones si no lo hace. Así mismo, para los mayores de 70 años.

Para saber si está habilitado para votar puede consultar el padrón web ingresando a https://www.padron.gob.ar/. En este padrón se encuentran todas las personas habilitadas para emitir voto.

Para poder cumplir deberá acercarse a la institución designada (basada en el domicilio registrado en su DNI), entre las 8 de la mañana y las 6 de la tarde del día asignado.

Para ello deberá presentar un documento válido, ellos son:

  • Libreta Cívica
  • Libreta de enrolamiento
  • DNI libreta verde o celeste
  • Tarjeta del DNI libreta celeste
  • Nuevo DNI tarjeta

Ahora bien, puede suceder que el día de las elecciones se encuentre imposibilitado de votar ya sea por estar enfermo o lejos del lugar de la emisión del voto. En ambos casos se puede justificar, de manera presencial u online, dependiendo la circunstancia.

Multa por no votar en Argentina

Certificados válidos para evitar la multa por no votar

Si el día asignado para la votación, tanto sea en las Paso o en las Generales, se encontrase enfermo, deberá pedir un certificado médico para poder justificar su ausencia (de ser posible de un médico del ámbito público).

Si la causa es que se encuentra a más de 500km del lugar de votación indicado (pero dentro de Argentina), la persona deberá presentarse en una comisaría y solicitar se le otorgue un certificado que acredite que se encuentra alejado de su domicilio. Deberá hacer en los mismos horarios indicados para la votación, entre las 8 de la mañana y las 6 de la tarde.

Presentación de certificados de no votación

Luego deberán dirigirse a la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio con el certificado otorgado y su DNI dentro de los 60 días pasadas las elecciones.

También se dan algunos casos en los que el ciudadano no figura en el padrón, pese a estar habilitado para emitir voto. En este caso deberá realizar un reclamo frente a la Justicia Electoral, para poder asegurar ser incluido en el próximo padrón.

De haber perdido su DNI o que se lo hayan robado, deberá presentarse en la misma dependencia con la constancia que acredita que tiene el DNI en trámite o con la denuncia policial, si correspondiese.

Por otro lado, se puede dar la situación en que la persona fue a votar, pero figura en el registro de infractores. En este caso puede realizar el reclamo en la web de infractores o dirigirse a la Secretaría Electoral que corresponda a su domicilio con el troquel otorgado el día de las elecciones.

Otros casos pueden ser que sea por motivos laborales, fallecimiento de un familiar, o que resida fuera del país. En todos esos casos, el certificado evita la multa por no votar.

Argentinos residentes en el exterior o que se encuentran fuera del país

Para aquellos argentinos que se encuentren en el exterior podrán optar por realizar el trámite de manera online o presencial.

Si escoge hacerlo de manera presencial deberá concurrir a la Embajada o Consulado Argentino de la Ciudad en la que se encuentre. Luego, una vez que haya vuelto al país dirigirse a la Secretaría Electoral de su domicilio y por último a la Cámara Nacional Electoral.

Tanto en la Embajada como el Consulado, no le otorgarán una justificación por el no voto, si no que le darán una constancia de que en ese momento se encontraba fuera del país.

Cómo votar en el exterior

Si es de nacionalidad Argentina, pero en su DNI figura un domicilio del exterior podrá acceder a votar en forma presencial o a través del correo postal.

  • Voto en forma presencial: Si el domicilio en el extranjero en su DNI fue actualizado antes del 30 de Abril de 2019, podrá votar en el lugar que le corresponda, consultando en https://www.cancilleria.gob.ar/representaciones, también entre las 8 y 18hs del día de la elección.
  • Voto por correo postal: Para acceder a esta modalidad tendrás que haberte registrado hasta el 29 de Julio de 2019, y haber sido aceptado. De ser así, recibirá un sobre con los elementos requeridos para realizar la votación. Una vez emitido el voto deberás llevarlo a la Embajada o Consulado donde dispondrán buzones para esta finalidad.

En todos los casos pude ingresar con su DNI a la web infractores.padron.gob.ar, elegir la causa por la que no ha podido concurrir a votar, y adjuntar la documentación respaldatoria, ya sea certificado médico, denuncia en una comisaría, o pasaporte en el cual figure el sello de salida del país.

Pasadas las 48hs, la Cámara Nacional Electoral le enviará un correo electrónico con la constancia del trámite realizado.

Este trámite lo puede realizar tanto el interesado como un tercero en caso de imposibilidad.

De residir en la Ciudad de Buenos Aires, el trámite podrá hacerse sólo de manera presencial, dirigiéndose a Tucumán 1320.

Multa por no votar

En caso de no poder justificar su ausencia, deberá elegir la opción “Generar Boleta de Pago”. Para el caso de las instancias PASO el monto a abonar será de $50 y en las Elecciones Generales de $100. Esto se puede abonar en el Banco de la Nación, Rapipago o vía tarjeta de crédito o transferencia bancaria.

De no abonarse la multa no podrá realizar trámites en organismos públicos hasta tanto regularice su situación. De todas maneras, esto no lo inhabilita a votar.

Ahora bien, en cuanto al destino del fondo de estas multas cabe aclarar que ingresa al Fondo Partidario Permanente. Este depende del Ministerio del Interior y es utilizado para posibilitar el desenvolvimiento institucional, así como también capacitaciones, formación política y las campañas electorales.

El Estado nacional tiene la obligatoriedad de garantizar el funcionamiento de los partidos políticos y para ello utiliza este fondo que se compone de, además de las multas por incumplir con el deber de votar, las liquidaciones de partidos que ya no existen, la ley de presupuesto anual, donaciones, etc.

Este Fondo, generado por las multas por no votar, se divide en un 20% en forma equitativa para todos los partidos establecidos y reconocidos por el Fondo Partidario Permanente. Y un 80% que se repartirá de manera proporcional a la cantidad de votos obtenidos en la última elección de diputados nacionales, siempre y cuando hayan obtenido un 1% de votos.